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Año: 1920, Fallos: 131:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 6 de 1920.

Suprema corte :

De la propia exposición que hace el recurrente, confirmada por el informe de fojas 5, resulta que, en el juicio que por desalojo le siguieron los señores Ramón y Maria Joseti.

na Caimi Garmendia ante el juzgado de paz de Intendent:

Alvear, territorio nacional de la Pampa, opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción invocando el fuero federal en virtud de su calidad de extranjero y solicitó se remitic- .

ran las actuaciones al juez letrado de dicho territorio para su conocimiento.

Y bien, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 100 de la constitución nacional y 2, inc. 2." de la ley 48, sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales, el fuero federal procede, por razón de la distinta racionalidad de los lit; gantes, en las causas que se tramitan en las provincias, donde existen las dos jurisdicciones, federal y provincial. Ios habitantes de los territorios federales no tienen fuero especial por la constitución, ni hay ley que se lo de.

Estimo, pues. improcedente la invocrción del fuero federal, que no existe en la Pampa, por lo que pido a V. E. se sirva reclarar bien denegada la apelación.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 9 de 1920, Visto el recurso de queja por apelación denegada interpueto por don Emilio Ross en el juicio que le siguen don Ramón y doña María Josefina Caimi Garmendia, sobre desalojamiento, contra la sentencia pronunciada en los expresados autos por el juez de paz suplente de Colonia Alvear, territorio nacional de la Pampa, y.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-131/pagina-336

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