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Año: 1921, Fallos: 133:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha establecido la jurisprudencia de este tribunal, "a estara tos terminos del articulo 35 dde la ley 3.335. 4 alvanee es ae neral y aplicable 2 los procesados ef la vapital, territorios ma ciemales y provincias, siendo elicho alcamee el triste «pue =t le ahó en la disensión pariurventaria de apela". 1 Falles, tn mies me7. qrbgrima 2041.

Qe en eurectiencia. la decisión de fojas 133. fndad:

enla Ter 2245, 10 ex Guuraria al articulo 17, ingise $T al:

La esenstitución, mi al primesuier de igtialelmd invoca» et Ta rama por el defensor del provesardo, Por estes Gtmdamentos 3 los concordantes expuestos por el señor procurador general, se confirma la sentencia, ape Laelar ale furjas 133 em la grerte ete Vta gueticis ser matevia le! recurso, Netifiqeze con el original y archívese, devolvien.

else al trilanal de preciencia los artos renidos par via de informe, estr iranmseripción de Ta presente, Nieva (1, mer, Sun, — DD. E Parece L Ftereas Ne conri, — RKumóx Mraz, Ten Eonedida Seco sontra el Gobierno Nacienal, dare constiaciin de teivmoel arbitral Namario: 1.5 Las dispusiciones de los artivitbas 38 3 qu de Y ley de obras púldicas. números 775 que amoriza el e timierto a arbitros de las cuestienes que st sitaciten ej.

rame el atte de La ejeetteión es mes de Ti emrega ae ta abra. sobre La calidad oa preparen m de dos materiales 1 osolire ticien ade constriieción, a por riten hacer enter siva la jurielicción arbitral atras diferencias apue, se

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-413

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