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Año: 1921, Fallos: 134:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ferrocarril del Sud contra la Municipalidad del Partido de Rolizar, sobre devolución de sumas de dina cobradas en concepto de impuestos.

Sumario: 15 La esención de impuestos acordada por la ley nimero 5315 50 comprende las tasas correspondientes + servicios mmnicipales, como son los de alumbrado y Jin pieza. " .

2" La ley núvero 10657 no es interpretativa de in número 5315. per lo que no puede aplicarse a impuestos devergados y cobrado con anterioridad a stosanción.

Caso: La explican las piezas


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Rahía Blanca, Agosto 27 de 119, Y Vistos: Resulta:

15 El doctor Anselmo BB, Cisneros, con poder general conferido por la Empresa del Ferrocarril del Sud, se presents el 14 de julio de 1916 entablardo demanda ordinaria contra la Municipalidad del partido de Holivar, por devolución de la sima de diez y seis mil novecientos treinta pesos. veintidos ceritavos moneda nacional que su representada se ha visto obligada a pagar indebidamente en dos juicios ejecutivos que dicha Municipalidad le ha seguido ante el Juzgado de 1. Instancia en lo Civil de la ciudad de Merceiles, a cargo del doctor Vberto 1... Espiñosa. Secretaria de Manuel S. Nieto, Dice, que en esos juicios la referida Municipalidad exigió ala Empresa el pago de los impuestos de alumbrado y lim pieza por el terreno de la Estación Bolivar, desde el 15 e enera de 1905 hasta el 390 «de junio de 115 y por el terreno

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-57

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