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Año: 1921, Fallos: 134:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sanción de la meva ley, la Empresa ferroviaria ha continuado exenta del pago del alumbrado y limpieza que seta ha forzado a satisfacer, 7 Que esa convieción está formada por el concirso de las sigmientes reflexiones, a) la de ser aún más exolicira la nneva ley 5315. que la mim, 3344 y que la de concesión del Ferrocarril Central Argentino, en enanto a la general y ahieoluta exención de impuestos, La del Certral Argentino estahleccia que sus propiedades y dependencias serían "Tibre de todo impuesto o contribución": la ley 3344. refiriéndose a las propiedades eruebles e inmuebles que constituyen los ferrocarriles y telegrafos de la Empresa tdel Sud y sean destima dos an explotación y tráfico, disponía: "no pagarán imprrestos nacionales, provinciales ni municipales": y la nueva lev 5315, en cambio, reza: "la Empresa pagará tina contribirsión única igual 4 3 del producto liquido de sms líneas, «ue dando exonerada, por el mismo tiempo, de todo otro totes.

to racioral, provincial y mmmicipal", bi la de haber usado siempre mestro H, Congreso los términos genéricos de "rypuesto" o "contribución", aún refiriéndose a los servicios mt nicipales. — Y tan cierto es ello que cuado acordamdo tra exención de impuestos ha querido excluir a los últimas de la liberalidad. consignó siempre a rerglón seguido de la patabra irpuestos la salvedad expresa de "aquellos que respondan a servicios mimicipales" (ver lev núm. 38001, 0 "que to sent compensación del servicio de higiene y seguridad" (ver ley ANO, e exceptió "los mimicipales que fuesen remuneración de servicios relacionados con la higiene y seguridad pública" tver ley 4015): €) que confirmando el misivo concepto —y el caso ofrece ima Mayor evidencia—el despacho del proyecto de la ley 5315 fue redactado por la Comisión de la 1, Cámara ide Diputados el mievo día que el de la Ley 5141, y, mientras por aquél se introdujo la contribución nueva del 3 del pro dueto liquido de las líneas férreas diciendo de ella que sería mica" y estableciendo expresamente el ra de "la exe

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-62

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