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Año: 1921, Fallos: 134:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA le da Estacton Datreats deside el 1 de enero de 1005 hasta el 31 dde aliciembre de nro terrenos aceren de los cuales he Municipalidad hizo reconocimiento expreso de que com ten las estaciones mMemtiona das, con osus dependencias y cias, estando total y esclisivamente afectados a la explotación tráfico del ferrocarril. — Agrega que so obstante la oposición e la Empresa, ésta fue condenado a pagar los impuestos y valtas reclamadas, habiendo abonado por concepto de capital, Mitereses y costas, 4 uno de los fuicios, a sirba de once mil raenta y mieve pesos noventa cengatos. y en el otro, la de cuco Mil ochocientos treinta pesos treima y dos centavos, o sea, nm total de diez y seis mil novecientos treinta pesos veintiós cemavos moneda nacional, haciendo constar que, a parte e haber efectrado el pago forzadameste por la compulsión ye importa el juicio ejeentivo, al efectuarlo hizo «1 representela expresa

Vega que la Verpresa mo ha estado ni está legalmente obligada a pagar los impuestos de altmibrado y limpieza por tte estaciones y via-, en razón de hallarse exonerada de todo Provesto nacional, provincial y munivipal por los artículos 10 le da Lev 3344, y 87 de la Ley 5315.—leve<-contratos, nació mes ambas, - Sostiene que enalesquiera sean las distinciones elecrrinarias emre "impriestos" y "renrmeración de servicios eanicipales" tales distingos no tienen cabida ni en los términos Di en los antecedentes de las leyes precitadas, las que al acordar la exención comprendieron los impuestos hoy Hama lo» "renmmeración de servicios", no siéndole posible aceptar ta mterpcretación restringida que pretende darse a la segiimi:

sde las leyes, por importar algo stbstancialmeme «distinto a la que contrató cor la Nación al acogerse a las franquicias concedidas por la mima en atención a las obligaciones que sus iento S. y 05 frpoyen a das Espresis-— todo de acuerdo sale preceptmado en el artiento 1 de la misma ley

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-58

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