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Año: 1921, Fallos: 134:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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septiembre 30 de 107 y aulbiridose a ella el Ferrocarril del Sud recién en marzo 30 de ios, según decreto dictado por el P. E. en junio 13 de 1908, es evidente que hasta la fecha de esa adhesión la empresa ferroviaria ha funcionado bajo el regimen de sit ley-contrato número 3344, cio articulo 10 la eximia del pago de todo impuesto nacional, provincial y municipal.

3" Que cor anterioridad a La sanción de la ley 5315. la jurisprudencia de la Suprema Corte Nacional fue siempre favorable a la tesis de la exención de los hoy Ilamnidos servicios municipales Calumbrado, barrido, limpieza y afirmados), cuando la ley de concesión usaba el concepto general de exoneración de todo impuesto (ver fallos de los tomos 18, págs. 340 Y 45:32 . Pág. 3187 08. pág. 227, etc).

+" Que dicho supremo tribunal cambió esa jurispru dencia recién cuando entró a aplicar la Mamada Ley Mitrs UN?" 5315), a mérito de una respuesta incidental dada por el diputado dostor Manel Carlés al diputado D. Celestino Pera en ocasión de estarse tratando en particular el articulo 10).

5" Que, por consiguiente, el pago hecho por la Compañía hoy actora de las cuentas con que la ejecutó la Municipalidad de Bolivar por impuestos de alimbrado y Timpieza durante el periodo comprendido entre enero 1: de 1905 y marzo 30 de 190 ha sido indebido, a estar a la jurisprudencia del mismo tribunal cuyos fallos invoca hoy la Municipalidad como justificativo principal de su conducta tver considerando 3.

6" Que si hien para fundamentar la actual demanda— en cuanto ésta comprende impuestos devengados hajo el imperiode la Ley Mitre—es improcedente la invocación de la ley 3344, porque la adhesión o acogimiento del Ferrocarril Sud a los téminos de aquella ley ha implicado una renuncia a las exenciones de que gozaba por st primitiva ley de concesión nmímero 3344 (ver articulo 873, Código Civil), no aenos indudable resulta para el el infrascripto que, apesar de la

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-61

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