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Año: 1921, Fallos: 134:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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terme olantenda y resuelta em los juicios ejecutivos rememorados for la hoy actera—pero,

3 Peelarada por el juzgado de puro derecho la litis, en convo virmd mandóse correr un nuevo traslado y solicitar "ad vffectum videmdi", los dos expedientes ejecutivos relacionados or la actora, el respectivo anto fué consentido (véase fojas 7 Y 8). Y evactado por actora y demandada (fs. 20 y 23) cel mevo traslado, se Hamó autos para sentencia previa esición de sellos a fs. 40 v., mandás dose al mismo tienpo 1eregar , sin acirtlarse, aquellos expedientes, Y considerando:

1 Que, omo en el eno recientemente fallado y que sfeera a la Mimicipalidad del Azúl. es este inzgado el compeente para entender en la presente catisa por la doble razón le las personas y de la materia ya que se trata de pleito civil entre dos entidades jurídicas argentinas a los efectos del fuero, Je Las emrtes la actora tiene sir domicilio en la Capital Federal, y la denandada en jurisdicción territorial del infrascripto:

siembo además el motivo de la litis la aplicación de una ley especial del Honorable Congreso, evnal es da núm, 531, conoida también con el nombre de Ley Mitre rarticulo 2. inciso 2 y Ode la ley 48, 2. Que haliendose -arcionado Lea ey número 53315 en e

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-60

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