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Año: 1921, Fallos: 134:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que respecto de la les 3244. james Hmbo didas sobre! alcance de las frarquieias que confería a

efectuar por concepto de capital. irtereses, gastos y costas.

han sido irdebidos, estando legalmente obligada la Municipalidad a su devclución con arreglo ado preseripio en los artict tas 784 a 708 del Código Civil, por lo que termina solicitando se condene a la Mimicipalidad al pago de la suma reclama, importante S 16,030.22 morcida nacional, más stis intereses y las costas del juicio.

2" Corrido el correspondiente traslado, lo evacña a fs, 21 el doctor José Y. Figueroa, con poder general de tx Min cipalidad de Bolivar. pidiendo el rechazo de la demanda, con vostas, Invoca, al efecto, la jurisprudencia sentada por la Supro ma Corte Nacional ffalles: tomo 115, pgs. 174 y 180, y especialrente el dictado en la cansa Meórtola y Cia. versis Ferrocarril Central Argentino >. sosteniendo que mi a- tes 5135 ni la 3344 han eximido ala Empresa actora del pago de los servicios municipales, pues éstos 10 sony propiamente it puestos. — Dice haber ya cosa juzgada en lo que respecta 4' caso de mos, pres la cuestión que ahora se promueve fu L

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-59

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