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Año: 1921, Fallos: 134:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA :

Buenos Air:s, Mayo 2 de 1921.

Autos y vistos: el recurso de queja por denegación del extraordinario, intermiesto por doña Maria de la Cruz de Be- 8 razza en el juicio que le sigue doña Ernestina Mendy de Garcia Fernández por desalojo. :

Y considerando:

Que habiéndose puesto en cuestión la constitucionalidad del articulo 1.5 de la ley número y27, y siendo la resolución recaida contraria al privilegio del fuero federal invocado, procede el recurso extraordinario interpuesto ( Fallos tomo 130 pág. 135 ), y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, así se declara.

Que en cuanto al fondo del asunto. por ser innecesaria maror sibstanciación, atento lo expuesto a fojas 5 y 20 de los autos venidos por vía de informe y a fojas y del recurso de hecho. cabe establecer que según lo resuelto en casos análogos, el artículo 1.° de la ley 927 no es contraria a la constitución.

Que lo. articulos 67, irciso 17. 94 y 100 de la constitución no obstan a que se excluyan de la jurisdicción federal cuestiones que por su escasa importancia civil o penal, o per otros motivos. sean insuficientes para determinar conflictos como los que se han tenido en vista al dictarse los citados preceptos comtitucionales: y asi, por el artículo 1." de la ley 927 han podido deferirse a la justicia local las cansas de menor cuantía, por considerárselas extrañas a los propósitos que informan las precitadas garantías (Fallos tomo 119 pág. 101 ). = Por ello, se confirma la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso," Notifíquese y repuesto el

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-83

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