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Año: 1921, Fallos: 134:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cin. en la demanda emablada por Cleventino Alvarez comra Pastor Pérez, sobre cobro de pesos, la Cámara de Apelación e de Comercial impuso a don Benito Pérez una amilta por in fracción a la ley de panel sellado y denegó el recurso extraordisario de apelación que para ante V. E, interpuso el expresado Pérez.

Esti ajustada a derecto esta denegución, EJ articulo 1." de la ley 10,301 sobre pape! sellado nacio.

al, tal cual ha sido medificado por la les 16.000 sobre la mis.

ma meteria dispoñe: "las acciones contra particulares por cum¡timiento de esta ley corresponde a la justivia federal o ala ordinaria de la Capital según la natraleza del caso". En presencia de esta disposición, que no estaba contenida en las Jeyes ateriores, no prede atrifirse a los trilamales federales ju diedicción exclusiva en los casos de aplicación de la misma.

Como lo he Jistho e:1 otra ccasión, "el hecho. por otra parte de ser dictada una ley por el Congreso Nacional no es sufi.

cieme para que la aplicación de Ca constituya siempre un caso federal. V. E. asi lo ha ceclarado on respecio a la ley de defensa social en las catisas registradas en los tomos 113, página 263:117 página 140 y otros, estableciendo que ella ex mixta de jurisdicción federal u ordinaria, segu" las circunstancias del hecho que motiva su aplicación", En el miso caso se encuentra la lev ele papel sellado.

Ellas se refiere, no sólo a actos o relaciones de orde: fe— deral, sinó también a antes o relacimes de orden local, Aú, en citanto establece impuestos sobre las solicitudes presentadas al Congreso y a los Tribemales federales no cabe duda de que se trata de una ley de jurisdicción federal; pero cuando grava con nm impuesto las promesas de conpra de bienes raices en la Capital y territorios nacionales o las actuaciores ante la justicia local de esos distritos, es evidente que el cargreso legisla como legislatura local y 10 como congreso racional para todas las provincias. Todo impuesto a procedi

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-85

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