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Año: 1921, Fallos: 134:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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papel arelivese.— Devuelvan=e los autos venidos per via de inforve, 2l iibuval de provedencia, con transeripción «e la presente,
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar — D. E. Paíacio. — $. FiGurros ALCORTA. — Ras

MÓN MÉNDEZ.
En la fisma fecha se dictó igual resolución en los recur sos de hecho deducidos por don Rafael Garcia y don José Rodriguez, en amos cor la expresada señora Ernestina Mendy de Garcia Fernández, por idertica cansa, Don Benita Pérez, administrador de la sociedad €. Pérez y Cia, en los autos Clementino Altares contro Castor Pérez, sabre cobro de pesos. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extriordinario del articulo 14. ley 48, contra an pronusciamiento que no se refiere a la inteligencia de la ley 10,361 sobre Papel Sellado, sino a la apreciación de ona circunstancia de hecho, cual es la del carácter en que el recurreme intervino enel pleito, Can: lo extlican las piezas signientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abri! 22 de 19:21 , e Suprera Corte:

En ta tercería de dominio seguida ante el Tuzgado de Comercio de la la Capital de la Nación por don €, Pérez y

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-84

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