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Año: 1922, Fallos: 137:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Disco Nacional contra don José y Carlos Garay 15u concurso" por cobro de pesos: excepción de incompetencia Smnario: La disposición del inciso 35. articulo 20 de fa les múmero 48 se refiere al cobro de los impuestos que sean generales para toda la Nación y no al de los que rijan exclusivamente para la Capital y territorios nacionales:

por consiguiente, tratándose del cobro del impuesto terri torial adeudado en los Territorios Nacionales, Cen el caso.

la Psmpat, la gestión judicial para hacer efectivo =u cobro, debe promoverse ante los tribunales del fuero común, Caso: Lo explican tas piezas sigtientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 24 de 1922 Seprema Corte:

Ejecmtados por contribución territorial los adjudicatarios del concurso de José y Carlos 'Garay, opusieron la excepción de falta de jurisdicción, por creer que el caso correspondía a Y justicia federal.

La Cámara de Apelaciones en lo Comercial ha desestima te Ta excepción.

Creo que, en efecto, no corresponde la jurisdieción fe deral. El Congreso, al legislar para la Capital y territorios fe iderzles, usa de la facuitad expresamente conferida por los in cisos 14 y 27 del artículo 07 de la Constitución. Puede. pues, reglamentar como estime conveniente los juicios por cobro di impuestos establecidos sobre bienes situados en esos parajes.

y, por consiguiente, puede disponer, como lo ha hecho por la

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-199

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