Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1922, Fallos: 137:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Nacional los perciba en ejercicio de las facuttades constitucio nales citadas, lo que explica la exclusión del fuero federal en l conocimiento de esas acciones ya sea que se trate o no de los juicios universales a que se refiere el artículo 12 de la dev número 48, y que no deben confundirse con los que se refieren a as contribuciones directas que puede imponer el Congreso por tiempo determinado y proporcionAimente iguales en todo 7 territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad co mún y hien general del Estado lo exijan. con arreglo al articir.

lo 67, inciso 27 de la Constitución, Por ello, To dictaminado por el señor Procurador Genera! Solo restelto en casos anitogos -( Fallos, tomo 117 pág. 1707 toro 131, página 180 y otros, se confirma la sentencia de fojas 77 en "1 parte que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvanse al juzgado de procedencia ante el que


A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio. -— 1. FIGUEROA ALCORTA, — Ra
S MÓN MÉNDEZ.
NOTAS
Con fecha dos de octubre de mil novecientos veintidos a Corte Suprema de conformidad condo dictaminado por el señor Procurador General, no hizo Tugar ala queja deducida por don Gregorio Livin en antos con la Sociedad D. Rodri quez de la Fuente y Compañía, por imitación fraudulenta de marca de fábrica, dado que la sentencia recurrido se fundaba en consideraciones de hecho que no son revisibles en la ins y tancia extraordinaria amorizada por el artículo 14 de la ley 48 y 22 de la ley nacional de procedimientos.

«

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com