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Año: 1922, Fallos: 137:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dos para la Capital Federa!" (fojas 28) e invoca el artículo 2", inciso 5" de la ley número 48, del que dice es uma mera reprodución el artículo 111, inciso 5.° de la ley orgánica de los tribunales de la Capital (fojas 28 vuelta).

Que en la última disposición citada se exceptuaron de la competencia de la justicia federal "las acciones fiscales por cobro o defraudación de rentas o impuestos que sean exclitsivamente para la Capita! y no generales para la Nación".

Que concuerdan con esa excepción al fuero federal las disposiciones de la útima parte del inciso 2, artículo 3 de la ley número 4055 respecto a las "acciones fiscales por cobro o defraudación de rentas o impuestos que sean exclusivamente para la Capital y Territorios Nacionales y no generales para la Nación", así como el inciso 3", artículo 25 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que por los incisos 14 y 27, artículo 67 de 1: Constitución es atribución de: Congreso ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital y determinar por una legis lación especial la organización, administración y gobierno que tiehen tener los territorios nacionales, Que con arreglo a esas prescripciones, el Congreso, como observa el dictamen de fojas 118, puede reglimeniar como estime conveniente los juicios por cobro de impuestos estable cidos sobre bienes situados en esos parajes, y, por consiguiente puede disponer, como lo ha hecho por la ley númera 5052, que el cobro de impuestos territorio! adeudado en los Territorios Nacionales se haga en la Cepital de la República, sa!vo el caso en que el propietario tuviera su domicilio en el mismo terri torio en que está situada la propiedad. .

Que no se trata del cobro de impuestos generales para toda la Nación de los que prevé el artículo 2, inciso 5 de la ley número 48 que se invoca, sino del cobro de impuestos locales, establecidos exclusivamente en la Capital y "Territorios como lo expresa la ley 5062 y que no pierden ese carácter porque el Honorable Congreso los establezca y el Poder Ejecutivo ..

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-201

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