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Año: 1922, Fallos: 137:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ley 5062, que el cobro del impuesto territorial adeudado en los territorios nacionales se haga en la Capital de la República, salvo el, caso en que el propietario tuviera su domicilio ene! mismo territorio en que esta situada la propiedad.

Añora hicn, dentro de la Capital de la Repúblic:, hay dos clases de jurisdicción: la ordinaria, que es aque'la donde se ha seguido este juicio, y la federal. a la que só0 puede venir el cobro de impuestos generales para la Nación, carácter que 10 tene la contribución territorial, y José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre : de 192:

Vistos y considerando:

Que demandados los adjudicatarios del concurso de don José y don Carlos Garay por el fisco nacional por cobro del r impuesto de contribución territorial de un campo situado en da Pampa, los devandados han opuesto entre otras excepciones, la de incompetencia de la justicia ordinaria de la Capital. invocando el fuero federal.

Que rechazadas esas excepciones por" la sentencia de Ta.

Cámara de lo Comercial a fojas 77, procede para ante esta Corte el recurso extraordinario solamente en cuanto al fuero federal que le ha sido denegado pues son ajenas al mismo las cuestiones regidas ¡or el derecho común o el deslinde de 1:

jurisdicción civil y comercial correspondiente alas leyes pro cesales.

Que en apoyo de ese fuero, el recurrente ha alegado, en j el pleito, que "se trata del cobro de un impuesto nacional cuyo conocimiento compete a la justicia federal en forma privativa $ excluyente, mando no se trata de dos impuestos estableci

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:200 
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