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Año: 1922, Fallos: 137:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Interpuesto por el procesado José Agustin Medina, el recurso de revisión prevenido por el inciso 4, artículo 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal, de sentencia pronunciada por la Corte Suprema de la Nación con fecha 22 de julio de 1916, que confirmó la dictada por !a Cámara Federal de La Plata, la que, a su vez, confirmó con costas la ee Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, que le aplicó la pena de veinte años de presidio por el delito de homicidio, el Tribunal,

En seis de octubre la Corte Suprema de conforinidad + io dispuesto en el artículo 551, inciso 4" del Código de Procedimientos en lo Criminal, declaró procedente el, recurso de revisión de sentencia promanciada por la misma, interpuesto por el penado Sixto Giménez Ruiz, condenado a sufrir !z pera de «dez y siete años y medio de presidio por el delito de homi cidio, resolviendo que en atención a que el mevo Código Pe nal reprime. en forma más benigna el expresado delite, reducir la pena impuesta, la que se fijó en 14 años de reclusión. con arreglo a los artículos 40, 41 y 79 del expresado Código, con los efe-tos determinados en el articulo 12 del mismo, En el recurso de revisión interpuesto por el penado Juan

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:204 
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