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Año: 1924, Fallos: 140:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la situación del actor, pues debe existir oposición entre la ley 4349 y la 6007, en los referidos preceptos, sería el caso de recordar que "lex posterior derogat priori", ya que ambas son contrarias, Con lo expuesto se deja demostrado, que la Caja procedió conforme a la ley al practicar los descuentos en los sueldos del actor y por lo tanto éste carece de derecho para perseguir judicialmente la devolución que se propone, sean cuales fueren los antecedentes administrativos que pudieran existir en pro de sus pretenciones. Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda instaurada por don Juan José Silva contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, sobre devolución de descuentos e intereses. Sin costas, atenta la naturaleza de la causa y no hallar mérito para imponerlas al actor. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese el expediente, previa devolución de los agregados a su procedencit..

Saúl M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre de 1923 Vistos y Considerando :

Que es justa la sentencia apelada de fs. 104 a 107 que rechaza la demanda del señor Juan José Silva por devolución de los descuentos que se le hicieron de sus sueldos en favor de la :

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, durante los dos periodos, de tres años cada uno, que ejerció el cargo de Gobernador del Territorio de Formosa.

Que es principio general que informa las leyes de jubila

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-140/pagina-202

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