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Año: 1924, Fallos: 140:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción números 4349, 4870 y Goo7, que están obligados a contribuir a la formación de la Caja todos los empleados y funcionarios de la Administración Nacional, cualquiera que sea su carácter, salvo los Jueces, Ministros de Estado y los que desempeñan cargos electivos, para los cuales el aporte es facultativo Arts. 4, 27, ley 4349 y art. 1." de la ley 6007).

Que, de consiguiente, con arreglo a las leyes que se citan interpretadas según su contexto, su finalidad y los antecedentes de su discusión legislativa, no están comprendidos entre los funcionarios exceptuados de contribuir con su aporte, por razón de la naturaleza de sus funciones, los gobernadores de los territorios nacionales. Corrobora esto lo que dispone en los ar- .

tículos 1, 2 y 4 de la ley 4349; 27 de la misma ley modificado por la número 6007 y 1." de la ley 4870).

Que el actor sostiene, sin embargo, en razón de ser nom- :

brados los gobernadores de los territorios por un periodo fijo de tres años, hallarse comprendido en la excepción establecida en la ley 4349 que en su art. 3, dice: "Esta ley no regirá respecto a las remuneraciones siguientes... 5". Las de aquellos que desempeñen comisiones accidentamente o por tiempo fijo".

Que el inciso se refiere a "comisiones", es decir, a funciones accidentales o transitorias. y no a funciones permanentes como son las de gobernador de territorio, no obstante que los funcionarios sean nombrados por periodos de tres años.

Que el discutirse la ley, el miembro informante de la Comisión del Senado, doctor Dámaso E. Palacio, se refirió especialmente a dicho inciso para fijar su alcance, con motivo de una reclamación del Gobernador del Río Negro. "El inciso 5.

del articulo a que vengo refiriéndome, — dijo — motivó la reclamación del señor Gobernador de Rio Negro; y tengo que hacer referencia a este punto, no obstante las explicaciones que se le dieron y que lo convencieron que estaba en error, porque solicitó expresamente una declaración. Creía el señor Tello que, cuando el inciso 5" dice: "Esta ley no regirá respecto a las re

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-140/pagina-203

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