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Año: 1924, Fallos: 140:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nuncian, también lo es que no puede decirse lo mismo de las explicaciones o aclaraciones hechas por los miembros informantes de los proyectos o en los informes de las respectivas comisiones encargadas de su estudio, pues tales explicaciones e informes constituyen, según la doctrina y la jurisprudencia, una fuente propia de interpretación (Fallos, tomo 33 pág. 228 ; tomo 100 pág. 51 y 337; tomo 114 pág. 208 ), y en el presente caso esa interpretación, según queda de manifiesto, consagra la tesis opuesta a la que sirve de base a la acción intentada.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia recurrida, se la confirma en cuanto ha sido materia del recurso.

Notifíquese y repuesto el papel devuélvase.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — RAMónN Ménpez.

— Ronerro REPETTO.

Don Angel Sastre contra el Gobierno Naciontl, sobre expropiación Suuario: 17 Una sentencia dictada en un juicio contencioso seguido contra una Municipalidad para acreditar la propie dad de un terreno, tiene a su favor la presunción de haberlo sido con jurisdicción sobre las cosas y las personas por el juez que conoció del pleito, mientras no se pruebe lo contrario. Artículo 7° de la Constitución Nacional y Jurisprudencia de la Corte Suprema, Tomo t12, página 32; y en el caso, no sólo no se ha producido prueba para acreditar la incompetencia del juez respectivo, sino que la validez y eficacia de la referida sentencia han sido invocadas en diversos actos públicos por funcionarios del orden nacional y provincial, y además, fué considerada válida por la Corte

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-140/pagina-207

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