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Año: 1924, Fallos: 140:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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204 FALLOS DE 1,4 CORTE SUPREMA :

muneraciones siguientes... 5". Las de aquellos que desempeñen comisiones accidentales o por tiempo fijo", no se compren- , de en esta ley a los gobernadores de territorios nacionales porque son nombrados a término fijo; pero se le observó que eran empleados permanentes de la Administración, directamente retribuidos por el Tesoro Nacional, lo que los coloca dentro de la disposición del inc. 15, art. 2.° del proyecto, máxime cuando nadie puede sostener que el inc, 5.° se refiera a otra cosa que a comisiones accidentales o por tiempo fijo como está claramente expresado".

Que es un principio de buena interpretación que las extcp ciones deben juzgarse restrictivamente. En el caso, tal interpretación restrictiva es también la que mejor se ajusta a los terminos y al espiritu de la ley. Y si se tiene en cuenta que los expresados funcionarios, gobernadores de territorios, pueden invocar esos servicios a los efectos de la jubilación o pensión, la interpretación sostenida por el demandante nos llevaría a la conclusión de que para ello el aporte es facultativo, y de tal manera se habria dado a la excepción una interpretación extensiva, contraria al principio sentado a la vez que a los términos de la ley, y a sus antecedentes y a su espíritu y propósito manifiesto.

Por ello y sus fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada, sin costas, por tratarse de cuestiones debatidas por primera vez, Rep. las fojas en primera instancia. — Marcelino Escalada. — T. Arias. — B. A. Názar Anchorena.— J. P. Luna.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:204 
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