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Año: 1924, Fallos: 140:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril >" de 1924 Y Vistos:

Los venidos en apelación extraordinaria de sentencia de la Cámara Federal de la Capital, en la causa seguida por don Juan José Silva contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, sobre devolución de descuentos.

Y Considerando:

Que sintéticamente considerada, la cuestión promovida por el recurrente y resuelta por las sentencias de autos, consiste en determinar si con arreglo a las leyes invocadas por las partes, las números 4349. 4870 y 6007, proceden o no legalmente los descuentos hechos por la demandada en los sueldos del actor como Gobernador de un Territorio Nacional, y en consecuencia, si existe o no el derecho en que se funda la demanda de reintegración de esos descuentos, Que descartado de la controversia el punto relativo al alcance de las modificaciones de la ley 6007 sobre el artículo 3" de la ley 4349. toda vez que las declaraciones del demandado en su escrito de fojas 97 (fojas 98 "in fine"), eliminan toda discrepancia entre las partes al respecto, sólo queda a resolver la interpretación que corresponde dar a los incisos 1.° del articulo 2.° y 5." del artículo 3. de la ley 4349. y si ellos son o no aplicables al "sub judice".

Que la sentencia recurrida como la que ella confirma, han atribuido a las disposiciones de la ley de referencia la significación y el sentido legal y jurídico que corresponde, ajustando ese concepto a los términos expresos de dichas cláusulas, a sus relaciones o concordancias con las leyes modificatorias y com

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-140/pagina-205

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