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Año: 1924, Fallos: 140:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ésta en una superficie de 2279 metros 1450 centimetros cuadrados por la ocupación que con sus vías hizo el hoy Ferrocarril Sud en mil ochocientos ochenta y nueve, por concesión del Gobierno de la Provincia, y más tarde, en 1910, por la Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires, en una superficie de tres mil seiscientos ochenta y mueve metros mil seiscientos centimetros cuadrados, que ocupó por concesión del Gobierno Nacional; c) en haber sido reconocido como propietario y poseedor tanto por el Gobierno de la Provincia, como por el Nacional, en varios decretos el primero y en el plano levantado por el ingeniero Virasoro por orden del segundo a raiz de la adquisición del .puerto; d) en que el demandado se atribuye el dominio y propiedad de esas tierras, invocando su carácter de cesionario del Gobierno de la Provincia. Funda st derecho en los artículos 17 de la Constitución Nacional, 2511 y 2512 del Código Civil, en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y artículo 3.

inciso 7. de la ley 4436, y termina pidiendo se condene al demandado a expropiar la tierra indicada, al pago de la indemnización correspondiente de acuerdo con la ley 180, intereses desde la fecha de la ocupación y las costas del juicio.

Segundo: Que no acreditándose haber cumplido con lo dispuesto en les artículos 1." y 2 de la ley 3952, sobre demandas contra la Nación, no se corrió traslado de la demanda, hasta el 28 de Julio de 1919, en que se cumplió tal requisito, contestándose la acción a fojas 41, aduciendo el señor Procurador Fiscal para pedir su rechazo, con costas; a) que el terreno en cuestión es de propiedad del Fisco Nacional, adquirido por compra al Gobierno de la Provincia por contrato ad referendum de veintimeve de Agosto de mil novecientos cuatro, ratificado por las leyes Nos. 4436, del Honorable Congreso de la Nación, y de catorce de Octubre de 1904, de la Provincia; b) que el actor reconoce la ocupación por los ferrocarriles que menciona, de parte de esos terrenos, lo que prueba que tanto la Provincia como sti sucesora la Nación, de quienes

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-140/pagina-211

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