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Año: 1924, Fallos: 141:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la Caja de Pensiones y Jubilaciones en septiembre 26 de 1914, declaró que no obstante haber sido el interesado exonerado de su empleo en mayo 1901, su reincorporación a la administración hace inapticable el precepto del art. 37 de la ley N" 4349, como se ha resuelto en casos análogos, Que la Excma. Cámara Federal, en el fallo de julio 15 de 1919, ha expresado que el concepto de la ley al hablar de separación del servicio por mal desempeño de su cargo, tiene necesariamente que ser un concepto definitivo que se refiera a separaciones también definitivas determinadas por causas que administrativamente hayan creado inhabilidad insalvable para la reincorporación. Y la Suprema Corte declaró que si hien el actor fué sus pendido o separado de su empleo en va- .

rias ocasiones, sus sucesivas reincorporaciones demuestran que no se le consideró en el hecho impedido para volver a la administración y que en el desempeño de su empleo puede completar el número de años de servicios requeridos para obtener su jubilación, Que en presencia de estos antecedentes, hay que reconocer que la circunstancia de hallarse actualmente Sanguinetti .

desempeñando sus funciones en el Correo, según consta a fojas 42, lo habilita para obtener la jubilación que solicita, siempre que acredite el número de años exigidos por la ley.

Que a este respecto, la Caja Nacional le ha desconocido su derecho por no haber acreditado más de 22 años, cinco meses y tres días, desde enero de 1888 hasta diciembre 20 de 1911, según consta de la liquidación de fs. 96 del expediente agregado, la que ha sido observada por el actor por ño tomársele en cuenta los servicios anteriores al año 1888, en la línea que entonces pertenecía al Ferrocarril Central Norte, Que el Archivo General de la Administración informa a fs. 97, que Sanguinetti figura como telegrafista en el mes de septiembre de 1886 y el administrador de los FF. CC. del n Estado a fs, 47 manifiesta que el archivo que pertenecía al :

F. C. Central Norte, fué entregado al Central Córdoba,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:322 
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