Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1924, Fallos: 141:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

por el Poder Ejecntivo, la solicitud de jubilación del empleado don Manuel "Remirez Sanguinetti, éste promovió demanda contra el Gobierno Naciona! a fin de que le fuese reconocido el derecho que le había sido denegado en la vía administrativa, habilitado al efecto por venia especial del Congreso (ley número rr.o18), Que la sentencia de 1.° Instancia hizo lugar a la demanda, declarándose en ella que el recurrente se hallaba comprendido en los beneficios acordados por a ley número 4349; pero apelado dicho pronunciamiento por el representante del gobierno, la Cámara Federal de Apelación lo revocó fundada en que la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles es una institución autárquica que puede estar en juicio sin necesidad de intervención del Poder Ejecutivo y que reclamándose en el caso la concesión de una jubilación que de proceder debiera ser pagada por la junta de la Caja y con sus fondos propios, es a cla y no al Poder Ejecutivo a quien ha debido demandarse para hacer efectivas las disposiciones de la ley referida que se supone violada por ésta.

Que el recurso ordinario de apelación para ante esta Corte es procedente en el caso por revestir la sentencia apelada carácter definitivo en cuanto absuelve a la Nación de la presente demanda.

Que respecto al fondo del asunto procede observar, desde luego, que si bien es ala junta de administración de la Caja a la que incumbe resolver en primer término sobre las solicitudes de jubilación o de pensión, en cambio el pronunciamiento del último resorte dentro de la jurisdicción administrativa corresponde dictarlo al Poder Ejecutivo de la Na- ción en acuerdo de ministros, de conformidad con lo estatuido en los artículos 29 y 57 de la ley citada, número 4349, procedimiento que se ha observado en la especie sub lite.

Que las disposiciones de la ley orgánica de la Caja precedentemente citadas, no se limitan a conferir al Poder Eje

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-326

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com