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Año: 1924, Fallos: 141:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jubilación o pensión el P. E., oido el Procurador de la Nación, resolverá el caso. en acuerdo de Ministros" (art. 57), porque estas facultades del P. E, son meras facultades de contralor o superintendencia de cuyas ulterioridades responde ésta y no el P. E., de tal modo que en caso de acordarse una jubilación Y o pensión, debe su servicio ser satisfecho con los fondos de la Caja y no con los del Fisco.

Por estas consideraciones se revoca la sentencia apelada de fs, 84, declarándose improcedente la demanda entablada por don Manuel Ramírez Sanguinetti contra el Poder Ejecutivo por jubilación, — Marcelino Escalada, — T. Arias. — B. A.

Nagar Anchorena. — J. P. Luna.

DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL — Buenos Aires, Febrero 11 de 1924 Suprema. Corte:

Por los fundamenmos de la sentencia de fs. 101 y conside- — + raciones formuladas por el suscripto a fs. 95 y 96 que doy por reproducidas asi como las que contienen las vistas fiscales de fs. 13 y 81, pido a V. E. se confirme la sentencia -recurrida, dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, la que absuelve al Gobierno Nacional de la presente demanda que le inició don Manuel Ramírez Sanguinetti, sobre jubilación. Con costas.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 10 de 1924.

Vistos -y Considerando:

Que desestimada por la junta de administración de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, y más tarde

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-325

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