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Año: 1924, Fallos: 141:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el gerente del 1. C, Central Norte certifica a fs. 48 los servicios prestados por Sanguinetti de 1885 a 1888, lo que ratifica el jefe de tráfico y movimiento, señor Romano.

Que los testigos Felipe O. Leal a fs. 33 y Ezequiel Legrano a fs. 37 declaran que Sanguinetti fué telegrafista en la pficina de Tucumán del F. C. C. Córdoba a Tucumán y el ingeniero Manuel A. Bahía a fs. 47 declara que vió al actor desempeñando el puesto de te'egrafista hasta febrero de 1886.

Que de lo expuesto resulta comprobado que Sanguinetti desempeñó las funciones de telegrafista de 1885 a 1888, según se desprende de los certificados y declaraciones recordadas, cuya concordancia armoniza en forma tal que obliga al reconacimiento de los mismos y en cuya virtud deberán ser tenidos en cuenta por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones al efectuar la liquidación a que se refiere la planilla de fs. 96 como también los servicios prestados desde el año I19, según se desprende del certificado de fs. 40 vta.

Por estos fundamentos, fa:lo: declarando que don Manuel Ramirez Sanguinetti tiene derecho a la jubilación que le acuerda la ley N.° 4349. debiendo reconocérsele los servicios prestados durante los años 1885, 1885 y 1887, como también los que le correspondan desde su reincorporación en el año 1919, con las costas en el orden causado, Mantel B. de Anchorena.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1923, Vistos y Considerando:

Que se demanda al gobierno, de la Nación para que acuerde la jubilación ordinaria que la junta administradora de la Caja- Nacional de Jubilaciones y Pensiones, y el Poder Ejecu

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:323 
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