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Año: 1924, Fallos: 141:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Criminal contra Francisco Collado, por homicidio; sobre competencia.

Sumario: Si el lugar en que se cometió el delito fuere desconocido, el conocimiento de la causa corresponde al juez del lugar en que se ha procedido al arresto del culpable, Artículo 35 del Código de Procedimientos en lo Criminal; en el caso era grande la dificultad para establecer si el lugar en que se produjo el hecho delictuoso presentaba los caracteres geográficos de una isla o de una peninsula, a los efectos de declarar la competencia de la justicia federal o de la ordinaria). , Caso: Lo explican las siguientes piezas:

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL -
Buenos Aires, Septiembre 3 de 1974 Suprema Corte:

Entre el Juez Federal de Concepción del Urguay y el del Crimen de la justicia local de la misma ciudad se ha trabado cuestión de competencia para conocer en la causa criminal incoada contra Francisco Collado y José Manuel Izaguirre por homicidio en la persona de Juan Piris, El hecho imputado aparece cometido en el lugar denominado "Los Laureles", acerca de cuya calificación y naturaleza no están de acuerdo los magistrados en contienda, pues mientras el Juez Federal sostiene que se trata de una isla situada dentro del cauce del río Uruguay, el Juez del Crimen afirma que "Los Laureles" forman una peninsula unida a la tierra firme de la costa.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:328 
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