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Año: 1924, Fallos: 141:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Domingo Caffiero, criminal contra, por abuso de armas y le-.

siones a Francisco Real, Contienda de competencia.

Sumario: Habiendo duda respecto a la jurisdicción en que se cometió el delito, el conocimiento de la causa corresponde al juez que hubiera prevenido en la misma. (Artículo 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 28 de 1924 Suprema Corte:

Se ha trabado cuestión de competencia entre el Juez del Crimen de San Nicolás (Provincia de Buenos Aires) y el de Instrucción de la ciudad del Rosario de Santa Fe para cónocer en la causa que por abuso de armas y lesiones se inicia contra Domingo Caffiero.

El hecho criminal aparece cometido en la Isla del Burro situada en el Rio Paraná frente a San Nicolás y a la altura ¿ de la desembocadura del Arroyo del Medio, limite jurisdiccional entre ambas provincias, Pero no resulta claramente establecido el lugar donde se - cometió el delito existiendo por ello dudas respecto a la jurisdicción competente para su juzgamiento.

Prima fascie, dicho lugar estaría comprendido dentro de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires según el informe de fs. 14, lo que determinaria la. competencia del Juez de dicha provincia para conocer en la causa de acuerdo con la regla.

zdoptada por el art. 102 de la Constitución Nacional.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:333 
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