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Año: 1924, Fallos: 141:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rever las resoluciones de los tribunales inferiores o los votos emitidos por sus miembros y que forman parte integrante de esas resoluciones, si no han sido traidas a su conocimiento y decisión por algún recurso legal y con personería para interponerlo, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Su Core: Buenos Aires, Agosto 27 de 1924 El juez de Sección de Córdoba se dirige a V. E. solicitando la aplicación de medidas disciplinarias contra el Vocal de la Cámara Federal de Apelación de aquella ciudad Dr. Eleodoro R. Fierro a quien atribuye conceptos injuriosos emitidos contra él al fundar su voto en las sentencias dictadas por dicho Tribunal.

Hace presente que la Cámara Federal se ha declarado incompetente para dictar un pronunciamiento que ha requerido de ella en el mismo sentido.

Pero V. E. ha declarado, adoptando como resolución, un —dictamen de esta Procuración General expedido el 11 de junio del corriente año con motivo de estas mismas incidencias, que no corresponde a esta Corte Suprema sinó 4 la Cámara Federal de Córdoba, conocer en el pedido que formula el señor Juez Federal. —. .

Salvo que V. E. juzgara que ha llegado el caso previsto en la resolución citada de este Tribunal, de ejercitar la facultad que le acuerda el art. 11, inc. 4" de la ley 4055 enviando los antecedentes de este conflicto a la H. Cámara de Diputados de la Nación soy de opinión que corresponde devolver estas actuaciones al señor Juez Federal de Córdoba a sus efectos, Horacio R. Larreta.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:331 
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