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Año: 1924, Fallos: 141:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 12 de 14:24 Autos y Vistos:

Por los fundamentos de la última parte de la precedente vista del señor Procurador General, teniendo en cuenta que el caso encuadra dentro de lo dispuesto por el artículo 35 del Código de Procedimientos Criminales ya que es grande la dificultad para establecer en el caso si el lugar en que se produjo el hecho detictuoso presenta los caracteres geográficos de una isla o de una península; se declara que la causa es de la competencia del Juez del Crimen de la justicia local de Concepción del Uruguay. Devuélvanse los autos a los jueces respectivos con transcripción de la presente resolución,
A. DErMEJO — J. ÚIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón Méxprz, — Ronerro RErPETtO.

Juez Federal de Córdoba, Doctor Julio B. Echegaray, solicitada medidos de superintendencia por falta de Tribunal competente para entender en sus reclamaciones por ofensas a tn magistrado inferidas por otro en sus votos de Camarista.

Sumario: 19 Las resoluciones tomadas por las Cámaras Federales de Apelación con relación a su respectiva superintendencia, no son susceptibles del recurso de apelación.

2° La facultad de superintendencia correspondiente a la Corte Suprema por las leyes 4055 y 7099, no autorizan a

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-330

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