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Año: 1924, Fallos: 141:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 17 de :9.4 Vista la presentación de hecho del señor Juez Federal de Córdoba quejándose de la resolución de la Cámara de Apelación de aquella circunscripción denegatoria del recurso interpuesto en una reclamación de superintendencia, con lo dictaminado por el señor Procurador General, y á Considerando :

Que como se ha hecho constar por esta Corte las resoluciones tomadas por las Cámaras Federales de Apelación con relación a su respectiva superintendencia no son stisceptibles del recurso de apelación (Fallos, tomo 120 pág. 85 ).

Que la facultad de superintendencia correspondiente a esta Corte por las leyes 4055 y 7099, no autorizan a rever las resoluciones de los tribunales inferiores o los votos emitidos por sus miembros y que forman parte integrante de esas resoluciones si no han sido traídas a su conocimiento y decisión por algún recurso legal y con personería para interponerlo C Argumento del fallo del tomo 29 pág. 427 ).

Que en el caso que se cita del tomo 122 pág. 39 de los Fallos de esta Corte, no se trataba de apreciar los votos constitutivos de una sentencia sino de la simple organización de un tribunal con arreglo a sus prescripciones reglamentarias, Por ello se declara bien denegado: el recurso y archívese.

Hágase saber por secretaría al señor Juez Federal de Córdoba con transcripción de esta resolución y dictamen del señor Procurador General, A. BermEJO — J. FIGUEROA Ar.

CoRTA. — Ramón Méxpez.

— Ronerro RePETTO,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:332 
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