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Año: 1924, Fallos: 141:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Según fuera una u otra la solución correspondería conocer en la causa al Juez Federal en virtud de lo dispuesto por el art. 3 inc. 2" de la ley 48 o al Juez local por tratarse de crimenes cometidos dentro de territorios, sometidos a la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos, Pero no resulta de autos claramente establecida aquella calificación a los fines de establecer la jurisdicción competente, Los planos, croquis e informes agregados a los expedien —tes elevados a conocimiento de V. E. no establecen, en mi opinión, con precisión si "Los Laureles" están dentro del curso del rio Uruguay o si forman parte de la costa de dicho río.

Y ante esa.lluda el presente caso debe resolverse aplicando las disposiciones contenidas en los arts. 35 y 36 del Código de Procedimientos de lo Criminal que declaran competente para conocer en el proceso al Juez del lugar en que se hubiese procedido al arresto del acusado y al que hubiese prevenido en la causa.

Ambas circunstancias se hallan reunidas en cl Juez del Crimen.

Dicho magistrado decretó el arresto de los dos procesados a raiz de tener conocimiento del homicidio perpetrado y abrió el sumario al día siguiente del suceso, 21 de enero de 1924.

Con fecha 26 de febrero del mismo año (fs. 67), el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos — Sala en lo Criminal — confirmó el sobreseimiento definitivo dictado a favor de los acusados por el Juez del Crimen.

Recién con fecha 5 de marzo el Juez Federal se avocó el conocimiento de la causa eri virtud de la querella presentada en esa fecha por el padre de la víctima (causa N.° 13.046) y por la denuncia formulada por un particular (causa 13.052).

Atento lo expuesto soy de opinión que corresponde dirii mir la presente contienda de competencia en favor del Juez del Crimen de Concepción del Uruguay.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:329 
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