Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1924, Fallos: 141:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de las disposiciones legales cuestionadas, lo que por lo demás se encuentra corroborado por el artículo 18 del decreto reglamentario de la ley 10,349.

En su mérito, se revoca la sentencia apelada en la parte que impone a la recurrente una multa del valor de cinco miliones novecientos treinta y un mil trescientos setenta y un kilo de trigo y se la confirma en lo demás que dispone, Las costas se pagarán en el orden causado en atención al resultado del juicio, Notifíquense y devuélvanse, reponiéndose el papel que corresponda en el juzgado de origen.


A. BermEJO — J. FIGUEROA AL-
CoRTA. — Ramón MÉxpEz, — Ronerro Rererro.

dvhorto del señor Juez Letrado de la Pampa Central, doctor Ernesto Sourronille, al Juez de Instrucción de Tucumán, solicitando la partida de nacimiento de un menor.

Sumario: 1 Corresponde a la Corte Suprema dirimir un confieto entre jueces de distinta jurisdicción, respecto a las formalidades que debe llenar un exhorto librado por uno de ellos, 2" Para que un exhorto dirigido por autoridades nacionales a autoridades de provincia o nacionales, fuera de su Jurisdicción pueda deligenciarse, no se requiere más requisito que la firma del juez y el sello del juzgado respectivo.

Caso; Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-365

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com