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Año: 1924, Fallos: 141:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tres del mismo se declaró improcedente la queja deducida por Santos Andrés, en la causa seguida en su contra, por tentativa de asalto y robo, por resultar de la exposición del recurrente que el recurso interpuesto y denegado no se refería a ninguno de los casos legislados por el artículo 14 de la ley 48, únicos supuestos en que procede la apelación para ante !a Corte Suprema de las sentencias de los tribunales ordinarios, conforme con lo reiteradamente resuelto, Con fecha ocho se declaró improcedente la queja deducida por don Herminio Riani en autos con don Alejandro Ettorre, sobre daños y perjuicios, en razón de resultar de la propia exposición del recurrente que en el caso se trataba de una cuestión de derecho común, ajena al recurso extraordinario interpuesto. [artículo 15, ley número 48).

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Francisco Badino en autos con don Francisco Cuñarro, sobre desalojamiento, por no aparecer de lo expuesto por el recurrente, que hubiera planteado cuestión federal durante el pleito, o sea en circunstancias tales que habilitaran a la justicia local a pronundarse sobre dicho punto. (artículo 14, ley 48) y, además, porque la sentencia apelada se fundaba exclusivamente en disposiciones de derecho común, extrañas al recurso extraordinario con arreglo a lo establecido por el articulo 15 de la mencionada ley.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Carlos Jara en los autos "Elvira, viuda de Veschi, sobre recusacin con causa", por resultar de la exposición

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-370

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