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Año: 1924, Fallos: 141:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no a las comunicaciones entre jueces de distinta jurisdicción" S. C. N. t. 118, página 203).

Es de conformidad, ha dicho V. E., a sus propias leyes de procedimientos que debe actuar en toda la República el Poder Judicial de la Nación sin que pueda ser turbada su acción en forma alguna por leyes provinciales de alcance limitado a las causas substanciadas ante sus propios tribunales, puesto que las provincias no ejercen el poder delegado de la Nación". (119, página 217).

Llenadas, como lo han sido, las formalidades legales en el despacho de referencia, soy de opinión que debe ser cumplido por el juez exhortado. (104, 208; 109, 95).

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1924 Autos y Vistos, Considerando:

Que tratándose en el caso de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción respecto a las formalidades de un exhorto librado por uno de ellos, procede la intervención de esta Corte de acuerdo con los móviles y el alcance atribuido en reiterados casos análogos al artículo 9.° de la ley 4055.

Que en ejercicio de la facultad conferida a este tribunal por el artículo 10 de la ley precitada y articulo 2.° de la ley número 7099 sobre superintendencia general, se dictó el reglamento para los juzgados de los Territorios Nacionates y el de los Juzgados de Sección, estableciéndose en el articulo 7.° del primero y 11 del segundo que siempre que hayan de librarse despachos dirigidos a autoridades de provincia o a autoridades nacionales fuera de su jurisdicción, se pondrá el sello de tinta

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:367 
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