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Año: 1924, Fallos: 141:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Juzgado con la firma del Juez (Acordada del 21 de febrero de 1905; Fallos tomo 90 pág. 9 ).

Que llenadas dichas formalidades en el exhorto de fojas 1, dirigido por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central al de Instrucción en turno de la ciudad de Tucumán, basta la observación de tales requisitos para la legalización del despacho precatorio de referencia, sin que puede ser óbice a su diligenciamiento las disposiciones legales citadas que invoca el Juez exhortado, toda vez que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte y su interpretación y aplicación del artículo 13 de la ley de jurisdicción y competencia número 48, las prescripciones de esa ley reglamentaria del Poder Judicial delegado de la Nación según el artículo 94 y siguientes de la Constitución, dictadas de conformidad con-ésta (Artículo 67, inciso 28), son ley suprema de la Nación a que todas las autoridades de provincia están obligadas a conformarse, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales ( Artículo 31 de la Constitución: Fallos, entre otros, tomo 118 pág. 202 ; tomo 119 pág. 217 y jurisprudencia allí citada).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el despacho de fojas 1 está en debida forma y debe ser cumplido por el juez exhortado. A sus efectos devuélvanse los autos al juez exhortante a fin de que reitere el exhorto de fojas 1, con transcripción de la presente resolución.


A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón Ménpez, — Roserro RErEtro.,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:368 
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