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Año: 1924, Fallos: 141:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 2) de 1084 Suprema Corte:

El Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central dirigió un exhorto al de Instrucción en turno de la ciudad de Tucumán solicitando la remisión del testimonio de una partida de nacimiento para ser agregada a una causa que tramitaba ante su juzgado.

El Juez de Tucumán se negó a dar curso a dicho exhorto por no venir legalizado en la forma prescripta por el art. 610 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia y dispuso, atenta la insistencia del Juez Letrado de la Pampa, elevar a V. E. las actuasiones para que esta Corte Suprema dirima el conflicto jurisdiccional planteado.

Adhiero el requerimiento del Juez Letrado. "Siempre que un juez nacional dirija un despacho precatorio a un juez pro vincial, sea para hacer citaciones o notificaciones, o recibir testimonios o practicar otros actos judiciales, será cumplido el encargo", dice el artículo 13 de la ley 48.

Y V. E. al dictar con fecha 21 de febrero de 1905 el reglarrento para los Juzgados Letrados de los territorios nacionales, en uso de la facultad que le confiere el art. 10 de la ley 4055, ha establecido las formalidades que deben cumplirse en los expresados rogatorios disponiendo que, para la validez de los mismos, bastará con que lleven el sello en tinta del Juzgado.

con la firma del Juez (artículo 7.°).

Las disposiciones contenidas en la ley 44 sobré autenticación de los actos públicos y procedimientos judiciales de cada provincia, no rigen el presente caso ya que, a los que dicha ley se refiere, "son aquellos que se quieren hacer valer en otra provincia como comprobantes o como titulos de algún derecho y

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-366

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