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Año: 1924, Fallos: 141:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NOTAS -
Con fecha 1." de septiembre de 1924, la Corte Suprema declaró improcedente la queja deducida por los señores Iribarne Hnos, en autos con don David Calle, sobre desalojo, por resultar de la exposición de los recurrentes, que habían sido oidos en el juicio de referencia, llenándose así el requisito de la garantía constitucional de la defensa en juicio; garantía para cuya eficacia no se requiere que el litigante sea oído en diversas instancias, ni que se admitan articulaciones previas sobre la jurisdicción del tribunal, según lo reiteradamente resuelto por el tribunal, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, apelando de una resolución de la Jefatura de Policia de la Capital, por no aparecer de la exposición de la recurrente, que se hubiera interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema, que le hubiese sido denegado. " En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Carlos M. Laborde en autos con don Eusebio Rodríguez, sobre desalojo, por resultar de la exposición del recurrente que la resolución materia del recurso, no revestía el carácter de sentencia definitiva, indispensable a los fines de la procedencia de la apelación extraordinaria para ante la Corte Suprema (artículo 14, ley 48): agregándose, además, que la cuestión planteada en el pleito se resolvía exclusivamente por aplicación de disposiciones de carácter procesal y nó por los preceptos de los artículos 18 y r9 de la Constitución; invocados por el apelante.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-369

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