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Año: 1924, Fallos: 141:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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emiento de esta causa corresponde al Juez de Instrucción de Tucumán, a quien se remitirán los autos, avisándose al del fuero militar en la forma de estilo,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROA ALCORTA. — RAMÓN Ménpez, — Ronerro Rererro, Ferrocarril Central Argentino contra la Municipalidad de Zúrate, sobre repetición y devolución -de sumas de dinero. " Sumario: 1.° La excención de impuesto acordada por la ley núnr:ro 5315 no comprende las tasas correspondientes a los servicios municipales de alumbrado y pavimento.

2 La ley número 10,657 no es interpretativa de la número 5315, por lo que no puede aplicarse a impuestos devengados y percibidos con anterioridad a su vigencia.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

>—
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Plata, Abril 30 de 1917 Y Vistos:

Estos autos de los que resulta:

1.° Qué a fs. 3 se presentó el doctor Victor M. López en representación de la empresa del Ferrocarril Central Argentino demandando a la Municipalidad de Zárate por repetición

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-78

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