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Año: 1924, Fallos: 141:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3" Que abierto el juicio a prueba por auto de fs. 23, se produjo la que informa el certificado del actuario y que corre agregado de fs. 27 a fs. ri3, alegando las partes sobre su mérito de fs. 117 a fs. 125 por lo que se llamó autos para sentencia a fs. 125 via.

Y Considerando :

1.° Que el demandado al contestar el traslado conferido en su escrito de fs, 15, reconoce que la suma por cuyo total se entabla la acción es la que ha recibido especificando su conformidad en cuanto a los motivos por los cuales han sido satisfechos las cantidades que forman el total demandado. Por el testimonio corriente a fs. 34 y 35, se comprueban también dichas aseveraciones, pues se justifica que es el monto de las cuentas que la Municipalidad presentó en el juicio ejecutivo en que la empresa fué condenada.

2.° Que el argumento básico de la demanda es que la empresa está exonerada de pagar los servicios de empedrado y alumbrado en virtud de lo dispuesto por el art. 8.° de la ley 5315 y el contrato que dicha empresa celebró con el Gobierno Nacional en fecha 9 de enero de 1909. Esto no es un caso nuevo en los Tribunales y ya la jurisprudencia se ha pronunciado de una manera repetida y uniforme respecto a los alcances de la ley 5315. La exoneración con que la ley ampara a las empresas que se acogieran a los beneficios de dicha ley, alcanza solamente a los impuestos que son una medida general y deben ser pagados por todos y no alos servicios que es tma exigencia que solamente < tiene para aquellos que se benefician con las obras realizadas. Este concepto es el de la ley, pues de los antecedentes de la discusión de la Cámara de Diputados así se desprende, Interrogado el miembro informante de la Cámara respectiva, sobre si la exoneración que se establecía se refería a todos los impuestos generales o si debía entenderse también todos

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-83

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