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Año: 1924, Fallos: 141:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Refiriéndose al. argumento de la empresa de que la exoneración también procede por tratarse de un camino ordinario del municipio de Zárate, que conduce a la estación del ferrocarril que debe ser abonado con el producto del tres por ciento dice: que la empresa resuelve llamar camino ordinario a una calle empedrada, para deducir, en consecuencia, que la Municipalidad debiera cobrarse los gastos del empedrado con la contribución única del tres por ciento. Según ese criterio todas las calles de los múnicipios estarian condenadas a llamarse eternamente caminos ordinarios porque alguna vez habrían estado sin empedrar. Ese tres por ciento se aplica según la ley a la construcción o mantenimiento de los puentes y caminos ordinarios de los municipios, a la apertura de nuevas vías, reparaciones, rellenamiento, alumbrado, etc. Cuando las municipalidades ordenan la pavimentación de una cale, ésta deja de ser camino ordinario y las empresas deben pagar su cuota correspondiente, puesto que reciben sus servicios. Lo contrario sería injusto. Por último manifiesta que no es exacto que la Municipalidad de Zárate haya cobrado a la empresa del Ferrocarril Central Argentino, más empedrado que el que le corresponde; y agrega que la empresa olvida decir que la ordenanza N." 70 que invoca fué ampliada por — otra, sancionada el 29 de abril de 1911, la que transcribe por la cual se autoriza a la Municipalidad para: reservar en el centro de la avenida La Plata, la faja de terreno destinada para jardines, hasta tanto el tránsito público requiera su pavimentación total. A la empresa se le ha cobrado lo que debe ahonar de acuerdo con esta ordenanza, la cual pudo ordenar que el pago total fuera a cargo exclusivo de los propietarios frentistas puesto que la Municipalidad tenía facultad para sancionar esa clase de ordenanzas. La Municipalidad se ha reservado esa franja de ocho metros para hacerla ella a su costo; si no lo ha hecho es punto que no debe interesar a la empresa. Por todo lo expuesto pide se rechace la demanda con especial condenación en costas. i

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-82

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