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Año: 1924, Fallos: 141:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Zárate prescribe que el impuesto de afirmado será abonado dos quintas partes por cada uno de los propietarios colindantes y una quinta parte por la Municipalidad de modo pues que si la empresa estuviera obligada al pago de dicho impuesto, sería en la proporción de dos quintas partes, mientras que se le ha cobrado más, caryándose a la empresa parte de la proporción que correspondía a la Municipalidad. Acompaña un plano en que dice consta el afirmado const ido que es de 1.720,26 mts. cuadrados de cada lado o sea total de 3-440,52 m. ce. La quinta parte es de 688 mts. cuadrados y entonces correspondería a la empresa, 1.356 mts. y no 1.720,26 mts. como se ha cobrado. Finalmente advierte que no puede decirse que la quinta parte que corresponde a la Municipaiidad sea la comprendida dentro de los sitios dejados para jardín porque la ordenanza habla de afirmado "construído o a construirse" y si la Municipalidad no lo ha construido dentro de los sitios designados para plaza será por razones de orden edilicio que no hay porque tener en cuenta, resultando siempre que la superficie construida es la tres mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados de afirmados de la cual debe deducirse la parte que corresponde a la Municipalidad. Pide se dé traslado de la demanda y se falle condenando a la Municipalidad a devolver la suma reclamada con intereses y costas.

2," Que dado traslado de la demanda la contesta la Municipalidad a fs. 15, por intermedio de su representante el doctor Eduardo A. Rojas, que dice que nada de lo que afirma y sostiene la empresa es exacto. Para demostrarlo empieza por transcribir el art. 8." de la ley 5315 invocado por la empresa y manifiesta que queda la empresa exonerada de todo otro impuesto nacional, provincial y municipal, se creen exoneradas también de pagar los servicios que no otra cosa son el cobro de afirmados, alumbrado, etc. Refiere la jurisprudencia de la Suprema Corte Nacional en el caso Mortola y Cía.

contra la misma empresa demandante en que se declara que

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-80

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