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Año: 1924, Fallos: 141:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y devolución de la suma de trece mil setecientos treinta y nueve pesos con cuarenta y nueve cts. minal. que dice su representada ha abonado indebidamente a dicha Municipalidad, Manifiesta que en el juicio que ésta le promovió por cobro de alumbrado y empedrado ante el Juzgado del doctor Sánchez .

Elia, secretaria Laurel, la empresa que representa abonó en concepto de impuesto de empedrado y cordón la suma de doce mil trescientos setenta y nueve pesos cuarenta y ocho cts.

minal, más mil doscientos ochenta y tres pesos veintiún cts.

por intereses. Abonó también setenta y seis pesos ochenta cts.

por impuesto de alumbrado por los meses de enero a abril de 1914 a razón de diez y nueve pesos veinte cts. por mes bajo protesta ante el escribano de Zárate, otorgada en 23 de mayo de 1914 reservándose el derecho a la devolución, suma que también reclama a la Municipalidad. Estos pagos se hicieron en cumplimiento de la sentencia de 2 Instancia que puso fin a la ejecución en la que se condenó también a la empresa al pago de las costas, ascendiendo todo a la cantidad antes expresada y por la que demanda por haberse reservado este derecho al efectuar el pago y haber dado la Municipalidad fianza por las resultas de este juicio. Agrega que la empresa" está exonerada del impuesto que se le ha cobrado por la ley N." 5315, art. 84 y por el artículo 9.° del convenio que en virtud de la ley nacional 6062 celebró con el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 9 de enero de 1909, pero como en la ejecución no se ha reconocido esto, entabla esta acción fundado en las leyes y contratos citados y en las disposiciones pertinentes del Cód. Civil. Esta exoneración es pertinente también por tratarse de un camino ordinario del municipio de Zárate, , que conduce a la estación del F. C. C. Argentino, como es el camino cuyo empedrado se demandó en la ejecución y por lo tanto de acuerdo con el art. 9.° del contrato antes citado la Municipalidad debe gestionar se le reintegre del importe del impuesto único del tres por ciento.

El art, 2° de la ordenanza N.° 7d'de la Municipalidad de

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-79

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