Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1925, Fallos: 142:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

queda expresado, sus facultades legales para resolver sobre la rectificación de los títulos; y por tal concepto como acertadamente lo observa el Ministerio Fiscal a fojas 132 vuelta, el Juez exhortado carece de competencia para entrar a juzgar si se han cumplido o no los preceptos legales del caso (Constitución articulo 7." y su ley reglamentaria número 44), a lo que procede agregar, que la circunstancia de si se han llenado o no los requisitos establecidos por la ley: para la rectificación, es cuestión ajena a la competencia al igual que los efectos que puede producir tal medida (Fallos, temo 134, página 397).

Que por lo demás, y atenta la evidente paridad del caso con los que se han resuelto referentes a la rectificación de partidas del Registro Civil, cabe reiterar aqui la observación de que las disposiciones legales que se invocan para sostener la competencia del Juez del lugar donde se realiza el acto que origina la corrección, rigen para los casos comunes de rectificaciones cuestionadas entre partes, fuera del juicio universal de sucesión que por su mismo carácter atrae como queda dicho, todas las cuestiones sobre el derecho a los bienes que la constituyen y el titulo con que son reclamados (Fallos, tamo 139, página 15).

Por estos fundamentos y los del dictamen del señor Procurador General, se declara que el Juez competente para el conocimiento y resolución de la incidencia de que se trata, es el de la sucesión, esto es, el Juez en lo Civil de esta Capital, a quien se devolverán los anos, avisándose al de La Plata en la forma de estilo, con transcripción de esta resoIución y del dictamen de referencia. Repóngase el papel.


A. BerMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón Méxpez.

— Rontrro RePETTO.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-142/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com