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Año: 1925, Fallos: 142:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Buenos Aires de devolver lo percibido por concepto del impuesto inconstitucional, con intereses y costas.

No habiéndose contestado la demanda, se recibe la causa a prueba por auto de fojas 21 vta., produciéndose la que expresa el certificado de fojas 38, y habiéndose agregado el 3'egato de la parte actora, quedó la causa en estado de proranciarse sentencia; y Considerando :

Que el demandante ha comprobado con las boletas agregadas a los autos y con las escrituras respectivas, haber satisfecho, bajo protesta, diversas cuotas del impuesto establecido por la ley provincial de 30 de diciembre de 1907, creado con el objeto de costear la apertura y pavimentación de un camino entre las ciudades de La Plata y Avellaneda. En conjunto, las cuotas pagadas ascienden a la suma reclamada en la demanda, es decir, a ciento ochenta y nueve mil ochocientos veintiun pesos con cincuenta centavos moneda legal.

Que en reiteradas decisiones de esta Corte se ha declarado que el referido impuesto no reune los requisitos esenciales para la validez de toda contribución de mejoras o local assesment, a saber, que la obra a cuyo pago esté destinada sea ante todo de beneficio local y que el sacrificio impuesto a los due- ños de las propiedades afectadas no exceda substancialmente el beneficio particular que obtienen por razón de dicha obra pública. (Fallos, tomo 138 pág. 161 y sentencia de 29 de octubre del corriente año en la causa Masurel Fils versus Provincia de Buenos Aires), Que en las decisiones citadas se ha dejado claramente establecido que la contribución impuesta a unos pocos propietarios con el propósito de construir una obra de casi exclusivo interés general como es el camino de que se trata y mediante la cual se absorbe una parte considerable del valor de

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-142/pagina-167

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