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Año: 1925, Fallos: 142:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las propiedades afectadas, sin conferir en cambio un beneficio equivalente o aproximado, es inconciliable con la igualdad en cuanto al impuesto y con la inviolabilidad de la propiedad consagradas por los artículos 16 y 17 de la Constitución, Que no habiéndose invocado en el caso alguna circunstancia especial capaz de influir en la modificación de las conCnsiones alcanzadas en los mencionados fallos y concurriendo, por lo demás, todas las condiciones que determinaron a esta Corte pronunciarlos, corresponde dar a este litigio una solución análoga. .

e En su mérito, reproduciendo los fundamentos invocados en las recordadas sentencias de esta Corte y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el impuesto establecido por la ley de ¡a Provincia de Buenos Aires de 30 de diciembre de 1907 es contraria a los artículos 16 y 17 de la Constitución y que en consecuencia dicha provincia está obligada a devolver al demandante, don Martín Pereyra Iraola dentro del término de diez días, la cantidad de ciento ochenta y nueve mil ochocientos veintiun pesos con cincuenta centavos moneda legal, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la fecha de la notificación de la demanda. Con costas. Notifíquese, repóngase el papel y archivese,
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN Ménnz, =— Roseato Rererro.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:168 
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