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Año: 1925, Fallos: 142:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de derecho en esta litis, soy de opinión que corresponde mantener la doctrina de V. E. haciendo lugar, por sus fundamentos, a esta demanda, Horacio R. Larreta, EMLO DE LA CORTE SUPREMA (1) e. Buenos Aires, Noviembre 5 de 1924 Y Vistos:

El procurador Enrique . Brichetti, mandatario de don Martin Pereyra Iraola demanda a la provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de ciento ochenta y nueve mil ochocientos veintiun pesos con cincuenta centavos moneda legal que afirma haber satisfecho su instituyente bajo protesta por razón del impuesto establecido por la ley provincial de 30 de diciembre de 1907, con el objeto de costear la apertura y pavimentación del camino entre La Plata y Avellaneda.

Manifiesta que lo reclamado es el importe de nuevas cuotas de dicho impuesto pagadas con posterioridad a la demanda anterior que terminó por sentencia de esta Corte de junio 22 de 1923, en la que se declaró la inconstitucionalidad de la referida contribución y se condenó a la demandada a devolver las sumas cobradas.

En consecuencia, fundado en las mismas consideraciones que apoyan dicho pronunciamiento solicita se haga lugar a la acción entablada y se declare la obligación de la provincia de 1) En la misma fecha la Corte Su dictó idéntica resolución en los juicios seauidos por los señores, Andres Victoriano Ramella; josé A- Oramenoi: Me.

rrera Vegas y otros; Matilde Machenzi de Dividion: A Draque Durañona y otros y juan T. Tassano contra la misa Provincia Buenos por causa.

— En siete del mismo se igual resolución en la causa seguida por don Tomás Bell contra la y por idéntica causa.

— Con fecha veinticuat resolución en el por los señores Pelipe y Esteban ma expresada te de ueno Aires, por la misma causa.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-142/pagina-166

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