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Año: 1925, Fallos: 142:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Doña Maria Chambón contra la Provincia de Mendoza por cobro de pesos.

Sumario: 1.° La declaración de la incompetencia de la Corte Suprema, de oficio o a petición de parte, puede y debe hacerse en cualquier estado de la causa, 2." Siendo el cesionario una sociedad colectiva cuyos miembros eran vecinos de la Capital Federal, y teniendo también, el cedente su domicilio en el mismo lugar, procede el fuero federal en una demanda contra la provincia de Mendoza por cobro de pesos, aún en el supuesto de que la sociedad cesionaria tuviera una sucursal en dicha provincia. (Tratándose de sociedades colectivas, la ley 48 ha tomado como base para conceder la jurisdicción federal, la nacionalidad o vecindad de todos los socios que la forman (artículo 10), sin consideración alguna al domiciio social).

3" Reconocida la existencia de la deuda y que la provincia es responsable de ella, corresponde declarar su importe de legítimo abono, sin que sea úbice para ello la circunstancia invocada de ser necesaria autorización legislativa para su pago.

4 Habiendo sido presentadas las cuentas diez meses antes de deducida la acción, la manifestación de la demandada de que carecía de antecedentes acerca de tales créditos, constituye una respuesta evasiva y tiene el valor de un reconocimiento (Artículo 86, ley 50).

5 Las objeciones a la demanda presentadas por vez primera al alegar, no corresponde tomarlas en cuenta al ipronunciarse el fallo, conforme a la regla de derecho procesal que quiere que la sentencia se re"jera y haga mérito sólo de las cuestiones comprendidas en la litis contestatio.

Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-142/pagina-169

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