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Año: 1925, Fallos: 142:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la provincia de Mendoza, don Moisés Valenzuela, manifestando: a) que los créditos relacionados con los expedientes números 4140, 4138, 4435, y 4482, todos del Ministerio de Industrias y Obras Públicas, por una suma global de pesos tres mil seiscientos dos con cuarenta centavos, se encuentran en condiciones de pago pues han sido corridos ya todos los trámites administrativos necesarios para ello; b) que de los demás expedientes indicados en la escritura de cesión y comprendidos en la acción no ha sido posible encontrar antecedentes en las distintas oficinas de la Contaduria de la Provincia, excepción hecha de los números 4238 del Ministerio de Industrias y Obras Públicas y números 24.252 del Ministerio de Gobierno por pesos doscientos veinte y pesos setenta y dos con veinte centavos para cuyo pago se requiere autorización de la Legislatura.

Agrega que en presencia de tales antecedentes se vé en el caso de tener que manifestar que el Gobierno de Mendoza no debía a los señores Truchi y Comp. y éstos no han podido ceder a la actora María Chambón otros créditos que los especificados en los expedientes números 4140, 4138, 4435 y 4482 y que suman tres mil seiscientos dos pesos con cuarenta centavos.

Que tratándose de una persona jurídica y especialmente cuando esa persona es una provincia no basta para que sea procedente el cobro de mercaderías que ellas hayan sido pedidas y aún recibidas si quién las pidió y las recibió no estaba autorizado para ello. La actora ha omitido presentar copias simples de las facturas cuyo pago reclama y mi siquiera hace mención de que los encargos de mercaderías se practicaran en cada caso llenándose los requisitos legales esenciales conforme a las leyes o reglamentos en vigor en la provincia de Mendoza.

Que, por todo lo cual termina pidiendo el rechazo de la demanda en la parte que no ha sido reconocida en este escrito.

Que abierta la causa a prueba, fojas 28, prodújose la que expresa el certificado de fojas 31, alegando ambos contendien

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:171 
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