Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1925, Fallos: 142:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que corresponde, asimismo, tener por reconocido el crédito por ochocientos cincuenta y ocho pesos moneda nacional al cual hace referencia el expediente número 45. a mérito de los que fluye del informe de fojas 70 y de lo manifestado por la provincia al fin de su alegato de fojas So.

Que acerca de los créditos cuyo monto asciende a siete mi! cuatrocientos veinte y ocho pesos doce centavos incluidos en los expedientes números 689, 687. Oyo, 688, 682, 683, 085 y 6Ñ6, las constancias de éstos justifican acabadamente la realización del contrato de compra-venta concluido por los cedentes de la actora con la provincia de Mendoza así como la entrega y recibo de las mercaderias sin observación alguna dentro del plazo señalado por el articulo 474 del Código de Comercio.

La obligación de pagar el precio strge de lo dispuesto por los artículos 1424 del Código Civil y 404 y 465 del Código de Comercio, Que si bien la provincia ha manifestado que carecía de antecedentes acerca de tales créditos, es de observar, que las cuentas habian sido presentadas a las oficinas de aquélla en febrero del año 1920, es decir, diez meses antes de deducida la presente acción, lo cual, al constituir una respuesta evasiva tiene el valor de un reconocimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Procedimientos de 14 de septiembre de 1863.

Que las observaciones ensayadas en la contestación de la demanda sobre si los encargos de las mercaderias lo fueron llenándose en cada caso para su adquisición válida los requisitos señalados por las leyes de la provincia deben ser desestimadas no solo porque tales observaciones han sido formuladas en una forma vaga € indeterminada y no en la puntualizada y conereTa que sii misma condición requería, sino también porque, aún cuando fuese de otro modo, ninguna prueba se ha traido a los autos por la provincia para destruir la presunción que fluye de la naturaleza de las cosas y según la cual debe pensarse que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-142/pagina-174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com